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Introducción. La instalación de ascensores en comunidades de propietarios es una de las obras más habituales en los edificios antiguos de España. Sin embargo, también es una de las que más conflictos genera entre vecinos, especialmente cuando algunos propietarios alegan que no pueden asumir el coste de la derrama. La pregunta que surge con frecuencia es clara: ¿puede un vecino impedir la instalación de un ascensor simplemente porque no puede pagar la derrama? A continuación analizamos qué dice la normativa y la jurisprudencia sobre esta cuestión. La accesibilidad en edificios : una prioridad legal La normativa española ha reforzado en los últimos años la obligación de adaptar los edificios para garantizar la accesibilidad universal. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal establece que determinadas obras destinadas a mejorar la accesibilidad del inmueble pueden ser obligatorias para la comunidad. En concreto, el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad está obligada a realizar obras necesarias para garantizar la accesibilidad cuando lo solicite un propietario con discapacidad, un vecino mayor de 70 años, o cuando en la vivienda residan o trabajen personas con estas características. En estos casos, la instalación del ascensor puede aprobarse incluso sin acuerdo de la junta, siempre que el coste repercutido anualmente una vez descontadas subvenciones no supere el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. ¿Qué ocurre si el coste supera las 12 mensualidades?. Cuando el coste de la obra excede ese límite, la decisión debe adoptarse mediante acuerdo de la junta de propietarios. En este caso, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de ascensor puede aprobarse por mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. Esto supone una rebaja importante del quorum exigido en el pasado, facilitando la aprobación de este tipo de obras. ¿Puede un propietario negarse a pagar la derrama? Una vez aprobada legalmente la instalación del ascensor, todos los propietarios están obligados a contribuir al gasto, incluso aquellos que hayan votado en contra. Esto ocurre porque, conforme al artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios deben contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble según su cuota de participación. Por tanto, la falta de recursos económicos no permite exonerarse del pago. ¿Qué dice la jurisprudencia?. La jurisprudencia ha reiterado en numerosas ocasiones que la accesibilidad del edificio tiene una especial protección jurídica. El Tribunal Supremo ha establecido que las obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas responden a un interés general de la comunidad, especialmente cuando afectan a personas mayores o con discapacidad. Así mismo, distintas Audiencias Provinciales han confirmado que la oposición de un vecino por motivos económicos no impide la instalación del ascensor ni le exime de participar en el coste de la obra. En la práctica, si un propietario no paga la derrama, la comunidad puede reclamar judicialmente la deuda mediante el procedimiento monitorio previsto en la Ley de Propiedad Horizontal. Alternativas cuando un vecino no puede pagar. Aunque la ley no permite negarse al pago, en la práctica muchas comunidades optan por soluciones para facilitar el abono de la derrama, como el fraccionamiento del pago en varios plazos, la financiación bancaria de la obra, la solicitud de subvenciones públicas de accesibilidad o acuerdos internos para flexibilizar los plazos de pago. Estas medidas pueden evitar conflictos vecinales y facilitar la ejecución de las obras. Conclusión. Un vecino no puede impedir la instalación de un ascensor únicamente alegando que no puede pagar la derrama. Si la obra se aprueba conforme a la Ley de Propiedad Horizontal o se trata de una actuación obligatoria por motivos de accesibilidad, todos los propietarios están obligados a contribuir a su coste. La accesibilidad en los edificios se considera hoy una prioridad jurídica y social, lo que explica que la legislación facilite cada vez más la aprobación de este tipo de actuaciones. En Lex Ferenda, te asesoramos, te ayudamos. www.lexferenda.es

¿Te has quedado sin trabajo? Así puedes seguir cotizando para tu jubilación. Introducción En los últimos años de la vida laboral, perder el empleo o agotar la prestación por desempleo puede generar una preocupación importante: cómo afectará esa situación a la futura pensión de jubilación. Para evitar que los periodos sin cotización reduzcan la cuantía de la pensión, la Seguridad Social contempla una alternativa poco conocida pero muy útil: el convenio especial. Este mecanismo permite seguir cotizando voluntariamente aunque no se esté trabajando, asumiendo el pago de las cuotas de forma personal. En este artículo explicamos qué es el convenio especial con la Seguridad Social, quién puede solicitarlo, cuánto cuesta y qué ventajas tiene para proteger la pensión futura. ¿Qué es el convenio especial con la Seguridad Social? El convenio especial es un acuerdo voluntario entre una persona y la Seguridad Social que permite continuar cotizando cuando se ha dejado de trabajar o se ha producido una baja en el sistema. A diferencia de lo que ocurre en una relación laboral, en este caso no existe un empleador que asuma las cotizaciones. Es el propio interesado quien paga las cuotas para mantener o ampliar sus derechos a determinadas prestaciones. Este mecanismo está regulado en la Orden TAS/2865/2003 y permite mantener una situación de alta o asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. ¿Quién puede suscribir un convenio especial? Para acceder a esta posibilidad es necesario haber cotizado al menos 1.080 días (equivalentes a tres años) dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la baja en la Seguridad Social. Entre las situaciones más habituales en las que se puede suscribir este convenio se encuentran: - Trabajadores que han causado baja en la Seguridad Social. - Personas que han agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. - Trabajadores que cesan en su actividad profesional. - Personas que pasan a un empleo con una base de cotización inferior a la media de los últimos doce meses. El objetivo es evitar que los años sin cotización afecten negativamente al cálculo de la futura pensión. Plazo para solicitar el convenio especial La solicitud debe presentarse dentro del plazo de un año desde la baja en la Seguridad Social o desde el agotamiento de la prestación por desempleo. No obstante, el momento de la solicitud es importante: - Si se solicita dentro de los primeros 90 días naturales, el convenio surtirá efectos desde el día siguiente a la baja. - Si se solicita después de ese plazo, los efectos se producirán únicamente desde la fecha de la solicitud. Por ello, es recomendable analizar esta posibilidad lo antes posible tras finalizar la relación laboral. ¿Cuánto cuesta cotizar sin trabajar? El importe a pagar depende de la base de cotización que el trabajador decida elegir. La normativa permite optar entre varias referencias: - La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional. - La media de las bases de cotización de los últimos doce meses. - La base mínima vigente en cada momento. También es posible escoger una base intermedia entre estas opciones. Una vez elegida la base, se aplica un coeficiente del 0,94 para determinar la cuota mensual que deberá abonar el trabajador. ¿Qué prestaciones cubre? Mientras se mantiene el convenio especial, el trabajador continúa cotizando para varias prestaciones del sistema de Seguridad Social, entre ellas: - La pensión de jubilación. - La incapacidad permanente. - Las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral. - Determinadas prestaciones vinculadas a los servicios sociales del sistema. Ejemplo práctico Imaginemos un trabajador de 59 años que pierde su empleo y agota dos años de prestación por desempleo a los 61 años. Si deja de cotizar hasta su jubilación, esos años sin cotización reducirán la base utilizada para calcular su pensión. Sin embargo, si suscribe un convenio especial y decide cotizar, por ejemplo, por una base de 2.500 euros mensuales, esos años seguirán computando como cotizados, lo que puede evitar una reducción importante de la pensión final. Modalidades especiales de convenio Además del convenio general, la normativa contempla modalidades específicas para determinadas situaciones. Entre ellas destacan: - Convenios para cuidadores no profesionales de personas dependientes. - Convenios vinculados al subsidio para mayores de 52 años. - Convenios para trabajadores que reducen jornada por cuidado de familiares. - Convenios asociados a despidos colectivos que afectan a trabajadores mayores de 55 años. Estas modalidades buscan adaptar el sistema a diferentes realidades laborales y sociales. Conclusión El convenio especial con la Seguridad Social es una herramienta clave para quienes atraviesan periodos sin empleo en la fase final de su carrera laboral. Gracias a este mecanismo es posible evitar lagunas de cotización y proteger la cuantía de la futura pensión de jubilación. Sin embargo, antes de suscribirlo conviene analizar cada caso concreto para valorar si el coste de la cotización compensa el beneficio que se obtendrá en el futuro. En muchos casos, una planificación adecuada puede marcar una diferencia significativa en la pensión final. Puedes contactar con nosotros en: 📩 lexferenda@lexferendaconsultores.es

Aumento de las bajas laborales en España: un problema estructural : Las bajas laborales en España han experimentado un crecimiento significativo desde 2017. La incapacidad temporal por contingencias comunes casi se ha duplicado en los últimos años, con un impacto directo en el absentismo laboral, los costes empresariales y la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social. Según los últimos datos publicados por la AIReF, la tasa media nacional de incapacidad temporal ha pasado de 21,4 procesos por cada 1.000 afiliados en 2017 a 33,9 en 2024. Este incremento refleja una tendencia estructural que afecta tanto a trabajadores como a empresas. Comunidades autónomas con mayor incidencia de incapacidad temporal Las comunidades con mayor tasa de bajas laborales son: • Navarra (52,2 por cada 1.000 afiliados) • Cataluña (49,1) • País Vasco (42,6) El crecimiento del absentismo laboral no parece estar vinculado exclusivamente a la pandemia, sino a factores estructurales como el envejecimiento de la población activa, los riesgos psicosociales y la evolución del sistema de gestión de las bajas médicas. Volumen de procesos de baja médica en España En términos absolutos, los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes han pasado de 4,7 millones en 2017 a casi 8,6 millones en 2024. Las comunidades con mayor número de bajas médicas son: • Cataluña (2,22 millones) • Madrid (1,52 millones) • Andalucía (1,08 millones) Mientras tanto, las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) se mantienen estables en torno a los 700.000 casos anuales. Duración media de las bajas laborales La duración media de la incapacidad temporal también ha aumentado, pasando de 40 días en 2017 a 45,9 días en 2024. Las comunidades con procesos más prolongados son: • Extremadura (88,6 días) • Galicia (82,8 días) • Asturias (73,3 días) Este incremento tiene consecuencias directas en la productividad empresarial y en el coste del absentismo laboral. Impacto jurídico del absentismo laboral en las empresas El aumento de la incapacidad temporal obliga a las empresas a reforzar sus protocolos internos de gestión del absentismo laboral, prevención de riesgos y coordinación con mutuas e INSS. Entre los principales riesgos destacan: • Incremento de costes laborales indirectos. • Mayor conflictividad en revisiones médicas y altas. • Procedimientos judiciales por despidos mal fundamentados. • Necesidad de estrategias legales preventivas. Conclusión : ¿ cómo afrontar el aumento de las bajas laborales? La incapacidad temporal y el absentismo laboral se consolidan como uno de los principales desafíos del mercado laboral español en 2026. Las empresas deben adoptar estrategias preventivas, análisis individualizados y asesoramiento jurídico especializado para minimizar riesgos y garantizar el cumplimiento normativo. En Lex Ferenda Consultores ofrecemos asesoramiento integral en derecho laboral, gestión del absentismo y defensa ante el INSS y la jurisdicción social.




